La Defensoría del Pueblo lleva registro de los conflictos sociales al día, básicamente información tomada de los diarios, lleva un reporte mensual de los mismos, y hasta semanal. En tantos boletines no sale nada sobre la huelga de hambre y posterior huelga seca de Luis Rocca, ver aquí. Y eso que el tema fue cubierto por varios medios de prensa. La Defensoría incluye en sus boletines huelgas de hambre y diversos tipos de protestas. ¿Por qué la omisión cuando se trata de una ONG?
Y claro, si omiten este conflicto laboral, ¿cuántos otros podrian estar omitiendo? El tema es importante pues la Defensoría, muy tempranamente, anunció que el número de conflictos sociales en el Perú estaba cayendo. No se quisiera pensar que fue una caída exagerada por la omisión de algunos conflictos importantes.
1. La Defensoría del Pueblo ha venido haciendo un seguimiento a este caso, … Para su conocimiento, en este tipo de situaciones, la Defensoría del Pueblo recomienda la participación de la Fiscalía de Prevención del Delito … Esta recomendación se hizo llegar a la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos …
3. Por otro lado, en lo que respecta al tema laboral, debo precisarle a usted que este caso corresponde a un conflicto laboral de naturaleza individual entre una entidad privada y un trabajador. En esta medida, es el Ministerio de Trabajo quien debe intervenir como así lo ha hecho. Si el Ministerio de Trabajo no lo atendiera, recién allí interviene la Defensoría del Pueblo …
4. Del mismo modo, el caso en cuestión no es en estricto un conflicto social por tratarse más bien de un problema de índole individual. … Nuestro Reporte no registra conflictos de naturaleza individual como el caso del señor Rocca.
En ese sentido solicitamos la rectificación del caso, toda vez que no existe ningún sustento objetivo que corrobore lo que usted afirma, lo que contraviene los principios y las reglas que orientan la actividad periodística en un Estado democrático. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional ha sido claro al establecer que la información periodística requiere “un estricto control de veracidad” …
1. Un blog no es un producto periodístico y por lo mismo no hay rectificación en el caso de opinión. El Sr. Vega Luna ha aludido a “los principios y las reglas que orientan la actividad periodística en un Estado democrático”. La Defensoría no le puede exigir NADA a un blog mientras éste sea la expresión de una opinión, lo cual está protegido por la constitución. La justificación legal de su carta no procede.
2. Es la primera vez que en el Perú una institución pública se mete con un blog. Nada menos que exigiendo “un estricto control de veracidad”. ¿Qué otras instituciones públicas le seguirán con exigencia parecidas? ¿Y qué vendrá después? ¿Un “ministerio de la verdad”?
Lamento profundamente que una actuación (o la no ejecución de una actuación) de la Defensoría del Pueblo haya originado malestar en algunos ciudadanos.
He conversado con todos los funcionarios que corresponde y estamos adoptando las medidas pertinentes, a fin de que ello no ocurra nunca más en el futuro. Incluso hemos elaborado un lineamiento de actuación que será instalado en el portal de nuestra Institución la próxima semana.
Otros posts sobre el tema:
Normas, blogs y Derecho (La Defensoría interviene Internet) en Apuntes Peruanos.
Vamos a ver cuántos bloggers, twiteros y demás fauna se ponen verdes porque nunca en su web-vida los visitó la Defensoría a postear una casi-casi "apology". Ni porque son sus patas 🙂
Felicitaciones a Silvio, ya vemos hasta qué esferas lo siguen muy atentamente. ¿Cómo les está quedando el ojo a los envidiosos que se alucinan los reyes del mambo?
Blogear, resistir y luchar ! my friends
Isabel: Muy significativo que lo hiciera.
Dego: Gracias por el apoyo.