La #LeyChavez y la privacidad de los correos electrónicos

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Imagen de g4ll4is en flickr, usada bajo una licencia Creative Commons: Attribution-ShareAlike 2.0 Generic (CC BY-SA 2.0)

¿Tiene un empleador el derecho a revisar los correos de sus trabajadores? Esto no es una pregunta retórica si no una situación con muchas posibilidades de ser real en el Perú de aprobarse en el pleno del Congreso un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

El proyecto de ley incluido en el dictamen, emitido el pasado 24 de setiembre,  se titula «Ley que regula el uso de medios informáticos en los centros de trabajo público y privados», y aunque señala entre sus objetivos el de «tutelar los derechos constitucionales del trabajador referidos a la intimidad y el secreto de las comunicaciones», en su artículo 3 menciona:

Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto.

Más adelante, en el artículo 7 establece:

En ningún caso las facultades de control y fiscalización del empleador suponen la interceptación o acceso a los correos electrónicos, redes sociales y demás medios informáticos de comunicación de titularidad del trabajador, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal según corresponda; salvo que exista autorización escrita de este.

El abogado especialista en temas de uso y regulación de Internet, Erick Iriarte, manifiesta su preocupación pues el mencionado artículo 3 iría en contradicción al artículo 2, inciso 10 de la Constitución que establece el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Luego añade:

El proyecto confunde el uso de herramientas informáticas con los contenidos que puedan circular por ellas, haciendo que los mecanismos de control sobre los primeros terminen afectando los segundos […] No se puede por contrato ceder derechos y esto parece olvidarse la comisión con este dictamen, cuando plantea en el art. 7.1 que el trabajador puede por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos.

Pero no sólo eso, Iriarte plantea también otros contextos no previstos:

[El proyecto] Adicionalmente abre las puertas para situaciones que afectarán a cualquier persona aún cuando use sus propios instrumentos informáticos. Esto se entiende en el artículo 2, donde dice que la conexión a Internet también es considerada un instrumento. Es decir: ¿si llevo mi laptop y la conecto a la red del empleador, este puede monitorear mi propia computadora?

Sin embargo Iriarte concluye que hay partes del proyecto que si resultarían beneficiosas:

de mantenerse este proyecto todos los emails de funcionarios públicos se volverían de libre acceso […] Esto también incluiría todos los contenidos de comunicaciones de whatsapp realizadas en móviles (de acuerdo al artículo 2 del dictamen) aun siendo sus propios equipos (si utilizan la conexión a internet de la institución).

El también abogado y blogger Julio Cruz Merino ve este proyecto como un atentado contra los derechos y libertades constitucionales por parte de la bancada fujimorista (Martha Chávez, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es parte de dicha bancada, al igual que el congresista Carlos Tubino quien presentó uno de los proyectos sobre los que se pronunció en el dictamen la Comisión).

Para conocimiento general, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional (Exp. N° 04224-2009-PA/TC) han indicado que otorgar esa potestad al empleador es incompatible con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del trabajador. Por lo tanto, y si se usa la lógica, la razón y se aplica correctamente el derecho aunque sea por una vez en el Perú, el pleno del Congreso de la República debería rechazar de plano la pretensión de la bancada naranja.

Aunque la congresista Chávez no es la autora del proyecto, la iniciativa se conoce en la tuitósfera peruana como #LeyChavez. Erick Iriarte reunió algunos tuits de Chávez defendiendo el proyecto.

Mientras que se hace evidente que el proyecto tal como está podría servir de base para abusos de parte de los empleadores, estos abusos también se producen del lado del empleado. Dámaso Fonseca, especialista en temas de seguridad en internet manifiesta:

La discusión tiene para rato, pues pasará algún tiempo hasta que el dictamen sea visto en el pleno del congreso.

1 comentario en “La #LeyChavez y la privacidad de los correos electrónicos

  1. Pingback: #LeyChavez: Peru’s Chavez Law Could Endanger Email Privacy in the Workplace - Global Voices Advocacy

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