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Todos somos delincuentes: Promulgaron Ley de Delitos Informáticos

6600657455_976503bae2_zLo que nos preguntábamos hace un par de días terminó con la peor de las respuestas: el ejecutivo promulgó la Ley de Delitos Informáticos sin tomar en cuenta las advertencias hechas sobre la misma por diversos especialistas en derecho e informática. La Ley 30096 fue publicada en la edición del 22 de octubre del 2013 del diario oficial El Peruano.

Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento  y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se han convertido en delito ahora.

También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptacion de comunicaciones de la policia peruana.

En los últimos días algunos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron abocados a una campaña de defensa del proyecto de ley, enviando notas de prensa explicando los beneficios del proyecto y alertando a la población de los peligros que representaría no aprobarlo.

En un breve y rápido post al respecto, la gente de Hiperderecho comenta:

Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

En Twitter los cibernautas reaccionan con diversos grados de descontento:

Aunque no faltaron quienes defienden la nueva ley:

Finalmente el abogado Erick Iriarte lamenta que no se haya «oido a [la] sociedad civil, sector privado y academia, sino a las mismas instancias del gobierno que se han opuesto» y añade:

Ahora es tiempo de iniciar la lucha por un #internetlibre donde no puede primar una regulación pensada para satisfacer a unos pocos y afectar a muchos, más cuando deseamos ser un país realmente digital.

La Ley entra en vigencia a partir del día de mañana.

La imagen de este post es del usuario Mikkel Ronne en flickr y se usa bajo una licencia Attribution-NonCommercial 2.0 Generic (CC BY-NC 2.0).

¿Promulgarán la Ley de Delitos Informáticos?

leybeingolea

A escasos días de que se cumpla el plazo para observar la propuesta de Ley de Delitos Informáticos (vence el 22 de octubre), no hay mucho movimiento cibernauta en contra de la misma. En Twitter la etiqueta #LeyDeDelitosInformaticos no anda precisamente activa que digamos. Y el apartado de opiniones ciudadanas recibidas por el Congreso para este proyecto registra cero opiniones recibidas, aunque de hecho sí se han presentado (pero vía Trámite Documentario, no Internet, lo cual por cierto generó un debate aparte en Facebook.) Pero en blogs si hay un cierto número de usuarios que manifiestan su disconformidad con el mencionado proyecto.

En una carta al Presidente de la República sobre esta Ley de Delitos Informáticos, la ONG Hiperderecho, que encuentra polémicos varios aspectos de este proyecto destacando por ejemplo que ciertas conductas propias del usuario intensivo de tecnología pueden terminar siendo criminalizadas, expresa entre otros motivos para su no promulgación presidencial que:

El texto del Proyecto de Ley pone en riesgo derechos fundamentales. […] Así por ejemplo: -Se pretende ampliar el delito de discriminación para incluir a las expresiones discriminatorias a través de Internet como un delito con una sanción equivalente a los actos de violencia ejercidos por discriminación. Ello implica una grave amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier artículo o comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar a su autor frente a una investigación penal.

El proyecto ha generado la preocupación de la organización internacional Access, quienes iniciaron también una campaña para llegar al Presidente Humala, vía su cuenta en Twitter: @Ollanta_HumalaT y con la etiqueta #LeyBeingolea. Se puede tuitear al Presidente Humala con cualquiera de tres (1, 2, 3) mensajes predeterminados.

En un breve análisis Access identifica nueve delitos diferentes: acceso ilícito (art. 2), atentados contra la integridad de los datos (art. 3), atentados contra la integridad del sistema (art. 4), proposiciones sexuales a niños a través de las medidas tecnológicas (art. 5), tráfico ilegal de datos personales (art. 6), interceptación de datos digitales (art. 7), fraude informático (art. 8), robo de identidad (art. 9), y abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).

Luego proceden a explicar los peligros que conlleva el proyecto de ley:

La mayoría de estos delitos afectan a los derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento, a la libertad de expresión y otros principios de derecho penal, como la necesidad de determinar conductas precisas para castigar (tipicidad) y la proporcionalidad de las penas. Muchas de las disposiciones de la ley – como el tráfico ilegal de datos personales (art. 6), el robo de identidad (art. 9), y el abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10) – están mal y poco precisados, volviendo delitos comportamientos legítimos y comunes como el periodismo de investigación, la creación de una cuenta parodia en Twitter, o la venta de dispositivos de análisis de redes.

Para el abogado Erick Iriarte de IALAW, el proyecto de ley encierra una «sorpresa» en lo referido a la interferencia telefónica, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria, que parte de su texto dice: «El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años». Para Iriarte se trata de un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, y añade:

El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.

IALAW, el sitio web del estudio de abogados de Erick Iriarte, ha compilado además un completísimo compendio de publicaciones en prensa donde se explica la autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos.

Daso, del blog Rincón del Insomnio, opina que de ser promulgado el proyecto «va a afectar exclusivamente al ciudadano común y no va a frenar en absolutamente nada a la delincuencia pues resulta que todo lo estipulado en la ley ya es delito. Ser pederasta informático o en la vida real ya es delito. Ser ladrón online y offline ya es delito.» Además brinda ejemplos de lo disparatada que sería la aplicación de esta ley:

Es muy probable que por ahora pienses que es algo que no tiene que ver contigo pero pueden pasar cosas tan absurdas como que quieras ver un capítulo de tu serie que todavía no está en Netflix y decides verla en Cuevana o en MisSeries.com. Pues según la ley te pueden tocar la puerta y tratar de meterte en la cárcel. No, no es exagerado, puede parecerlo ahora pero el totalmente factible ya que la ley no solamente es ambigua sino además es de un nivel de restricción extremo.

Por otra parte, el blogger de Aniversario Perú, decidió demostrar qué tan mal redactada está la ley ex-Beingolea, y dice «He decidido hackear las páginas web del Congreso de la República. Y aquí detallo el procedimiento.» Luego explica paso a paso lo que hizo, desde accesar a la página web del congreso, descargar los proyectos de ley, y generar con esos datos un gráfico del número de proyectos presentado por cada congresista. Al final concluye que violó la ley de delitos informáticos 3 veces. Acá el detalle de una de esas pretendidas violaciones:

Articulo 6. Tráfico ilegal de datos. El que, crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar; traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

-> Al bajarme la lista de proyectos de Ley del Congreso he ingresado a su base de datos para facilitar la información relativa al ámbito laboral de cada congresista sin crear perjuicio (ojo que no es necesario causar perjuicio para ir en contra de la ley).

Finalmente en Ojoalpiojo hacen una reflexión sobre este proyecto de ley lo más probable que suceda con ella:

Ya no hablamos solamente de leyes ambiguas que criminalizan y dejan sendos vacíos legales. La actitud del congreso, encabezado por Juan Carlos Eguren, con su secretismo y poca rigurosidad, deja muy malos precedentes. La pelota está en la cancha de Humala y, aunque está tardando, todo indica que la ley será firmada.

Para terminar, no perderse la infografía que Hiperderecho sacó sobre el proyecto de Ley de Delitos Informáticos.

La imagen de este artículo fue obtenida de esta nota en Perú.com.

Aprobaron la Ley de delitos informáticos (Ley Beingolea 2.0)

Y finalmente el pasado jueves 12 de setiembre el Congreso aprobó la Ley de Delitos Informáticos conocida como Ley Beingolea. Como se recordará, el proyecto tuvo serios cuestionamientos al conocerse su Pre Dictamen (pdf), no solo por la presunción de que buena parte del texto habría sido copiado de diversas fuentes, si no por constituir una probable amenaza a la privacidad y la libertad de expresión en internet.

A pesar de los cuestionamientos el proyecto de ley siguió su curso y hace unos meses estuvo a punto de ser debatido pero no fue si no hasta el jueves de la semana pasada que entró a debate, para ser aprobado por 79 votos a favor y ninguno en contra.

El texto de la ley (filtrado) expresa que su objetivo es «prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia» y establece penas de hasta diez años de cárcel para los que cometan los delitos tipificados.

Los delitos están agrupados en cada uno de los capítulos de la ley, que a saber son: Delitos contra datos y sistemas informáticos, Delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexuales, Delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, Delitos informáticos contra el patrimonio, Delitos informáticos contra la fe pública.

Las sanciones aplicadas a cada delito son diversas. Así pues, si alguien comete delito contra los datos y sistemas informáticos, puede recibir una pena de cárcel de 3 a 6 años, mientras que si el delito es contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, puede ser de entre 2 a 5 años, pero si el delito califica como agravado, la pena puede ser de entre 5 a 10 años de prisión.

A pesar de los peligros que entraña esta legislación, las reacciones en internet no han sido tantas como cabría esperar. El usuario de Twitter Blackhand @Yonzy, comenta algunas deficiencias del texto legal:

En la web Hiperderecho hacen un recuento del proceso de idas y venidas en diferentes instancias congresales que había seguido este proyecto, la presentación de un proyecto similar por parte del ejecutivo, y lo que aconteció el día jueves 12 previo a su aprobación:

esta semana la Ley Beingolea apareció como número 1 en el orden de Proyectos a ser debatidos. Durante la mañana de ayer [12] se abrió el debate en el Pleno, donde pocos congresistas como Mesías Guevara, Yonhy Lescano y Luz Salgado expresaron su preocupación por la vaguedad de los términos del Proyecto. Otros congresistas aprovecharon para destacar que ellos también habían presentado sus propios proyectos de ley sobre acoso a menores a través de Internet o dieron cuenta del reciente proyecto del Ejecutivo. Frente a ello, el congresista Juan Carlos Eguren en su calidad de presidente de la Comisión de Jusiticia solicitó un receso para poder incorporar las sugerencias de los congresistas.

A las 4 pm, pocas horas luego del debate, el congresista Eguren volvía a someter al debate un nuevo texto de la Ley Beingolea que solo conocían los parlamentarios y que fue “plenamente consensuado con los representantes del Poder Ejecutivo, ya que tenían un proyecto de ley presentado que pretendía legislar las mismas materias”. El nuevo texto del Proyecto de Ley incorporaba casi todos los demás proyectos de ley presentados, pese a que no se habían revisado ni votado en Comisión previamente. Sin embargo, el nuevo texto apenas mereció un par de intervenciones menores y fue inmediatamente aprobado …

Así pues, sin mayor debate y con un texto prácticamente secreto, el Congreso aprobó un proyecto que si bien elimina algunos de los problemas que tenía la Ley Beingolea, ha incorporado nuevos problemas. Miguel Morachimo de Hiperderecho expresa su parecer:

La aprobación de la Ley Beingolea es el ejemplo perfecto de cómo no se debe llevar a cabo un proceso legislativo. En primer lugar, tienen un texto muy criticado durmiendo por más de un año en la agenda. Luego, lo someten a debate y en cuestión de horas cambian completamente el texto incorporando propuestas nuevas que no han pasado por ningún filtro en Comisión, como la de grooming o discriminación por Internet. Este nuevo texto solo lo conocen los congresistas y todos los demás ciudadanos tenemos que ver por televisión como es aprobado por unanimidad sin que sepamos qué dice. ¿No pensaron que si la primera versión había recibido tantos comentarios críticos era necesario someter a comentarios de la sociedad civil también la segunda?

A Chillinfart del blog V de Verguenza, le ha llamado la atención una de las Disposiciones Complementarias Modificatorias, específicamente la que modifica el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal: «Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año… «. Chillinfart comenta:

[esto da] a entender un almacenamiento obligatorio de todo dato de localización generado por los usuarios de telecomunicaciones, independientemente si eres un criminal o no; pero claro, barajando que solo se tocara esa información cuando venga un mandato judicial. El problema de esta intrusion a la privacidad es que puede ser foco de otros crimenes al tener esos datos personales en manos muy dudosas, como pasó con Claro en Chile, Republica Dominicana y Perú (El caso Rosendo Arias).

Erick Iriarte de IALAW, ha publicado copia de unos Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos, que ha hecho llegar al Congreso de la República. El artículo es bastante extenso y detallado pues comenta y hace sugerencias artículo por artículo, incluyendo además unos comentarios finales en los cuales se propone:

la autógrafa no puede continuar como se encuentra, debe volver a Comisión en el mejor de los casos, o pasar al archivo y volverse a planter una propuesta de la adhesión del Perú al Convenio de Cybercrimen, en un marco de respeto irrestricto a las libertades y derechos constitucionalmente protegidos, y en dicho marco plantear una legislación en materia de delitos informáticos, analizar que hacer con los delitos por medios informáticos y brindar herramientas de informática forense a la Policia.

Luego de la aprobación del proyecto de ley, queda esperar la firma del Presidente de la República para que se oficialize como Ley. Dado que el proyecto incorpora partes de la propuesta hecha por el propio ejecutivo, hay bastantes probabilidades de que el proyecto sea promulgado sin mayor trámite.

Se usará dinero electrónico en el Perú desde el 2013

A fines del pasado mes de octubre la Comisión de Economía del Congreso aprobó el proyecto de ley de dinero electrónico. Y aunque todavía falta la aprobación del pleno, tanto Telefónica (Wanda) como los bancos están dado a conocer los nuevos productos que sacarán basados en esta ley (Scotiabank sacó su Billetera móvil en junio). Básicamente esto significa que podrán hacerse transacciones monetarias (compras, pagos, transferencias) mediante SMS u otros vía el celular. Y aunque los bancos hablan de que esto reducirá el costo de las operaciones financieras, y además será una herramienta de inclusión social, poco se habla de los problemas del dinero electrónico, principalmente en temas de seguridad y lavado de dinero (ver esta presentación sobre dinero electrónico que relaciona varios de estos problemas). Además los bancos también han emitido algunas objeciones al proyecto de ley, piden por ejemplo la necesaria bancarización de los usuarios de estos sistemas, que contemplan la creación de las «Empresas Emisoras de Dinero Electrónico» (EEDE), que serán intermediarias entre el banco y los usuarios. Cabe indicar que bajo el sistema de Scotiabank se mueven unos S/. 800,000 mensuales actualmente. Acá un video de cómo será un pago en un local comercial bajo esta modalidad. Esperemos que esto signifique que ya se pueda usar mejor PayPal en el Perú.

#sopacriolla 2 – la controversia de los ISP continúa

La llamada #sopacriolla sigue dando que hablar en el ambiente internetero en Lima. Primero fue el lanzamiento del sitio web Responsabilidad ISP para dar a conocer la intención del Mincetur de recoger opiniones y propuestas, y lograr un consenso respecto a una próxima ley que fije limitaciones a las responsabilidades de los proveedores de servicios en Internet. A los pocos días dicha web estaba fuera de servicio, tal como relata el blog de Chillinfart (en el mismo blog hay dos artículos más sobre el tema que se pueden leer acá y acá). Miguel Morachimo en Blawyer publicó también un excelente resumen bajo el título ¿Qué diablos fue la SOPA Criolla?. Simultáneamente en Facebook surgió un grupo llamado Internet Libre en el Perú donde puede encontrarse un a veces fuerte intercambio de pareceres en sus distintas publicaciones, pero que resulta indispensable para mantenerse actualizado sobre este asunto. En los medios tradicionales también hay interés sobre el tema, acá un artículo publicado en el suplemento Día1 de El Comercio (parte 1 y 2 (PDF)).

 

Responsabilidad de ISPs en derecho de autor en entorno digital o #SOPAcriolla

Responsabilidad de ISPs en derecho de autor en entorno digital, o Responsabilidad ISP, es un sitio web que intenta investigar, generar debate y reunir aportes para la construcción de una norma sobre derecho de autor y responsabilidad de las ISP (Internet Service Provider, Proveedores de servicios de internet). Mencionan que resulta relevante «establecer que la industria de contenidos digitales se encuentra en un auge creciente y que es una oportunidad para el desarrollo, pero que debe encontrarse en un equilibrio con el respeto con los derechos humanos, y que todos los actores involucrados deben tener claramente establecido su marco de actuación.» Pueden ver su metodología y objetivos. La web es un encargo del MINCETUR con el apoyo del BID. La puede seguir también en Twitter como @isp_responsab. Sin embargo se teme (ver los comentarios de este artículo periodístico y de este otro) que este sea el camino para implantar una ley tipo SOPA en el Perú. Ver también la etiqueta #SOPAcriolla.

Una Mejor Ley de Delitos Informáticos

A raíz de todo el debate generado por el proyecto de Ley de Delitos Informáticos, un grupo de interesados bajo el nombre de Hiperderecho, ha creado la plataforma Una Mejor Ley de Delitos Informáticos para el debate y retroalimentación, y donde proponen cinco puntos que “ayudarán a tener una Ley de Delitos Informáticos que nos otorgue seguridad sin quitarnos libertades fundamentales.” Miguel Morachimo, uno de los impulsores, escribió al respecto para Access Now.

Preocupación por el proyecto de ley de Delitos Informáticos

Delitos Inormáticos

Delitos Informáticos

Cuando se habla del estado general de la justicia en el Perú se suele decir que el problema no es la falta de leyes, si no el cumplimiento de las ya existentes. Eso vale tanto para la seguridad ciudadana como para otros aspectos de la ley. Sin embargo el avance de la tecnología y sus usos presiona al cuerpo legislativo para emitir más leyes o por lo menos actualizar las que se encuentran en vigencia.

En tal sentido ya desde el año pasado se viene discutiendo en distintas instancias del Congreso de la República un proyecto de ley de Delitos Informáticos. Un primer antecedente fue la propuesta de Ley de Delitos Informáticos (pdf) hecha por el congresista Juan Carlos Eguren.

Al respecto, a fines del año pasado el abogado Luis Miguel Reyna Alfaro realizó una ponencia en un evento académico, donde habló sobre el estado jurídico de los delitos informáticos en el Perú. El blog ICJ: Instituto de Capacitación Jurídica, publicó dicha ponencia que en sus conclusiones mencionaba críticamente:

si bien resulta plausible la intención de poner al día nuestra legislación penal frente al avance de las nuevas tecnologías de la información, la incorrecta identificación del bien jurídico y las inconsistencias en la tipificación de las conductas pueden llevar a mostrar una imagen “simbólica” de la intervención penal en ésta materia.
Es necesario, en consecuencia, sugerir sendas modificaciones en el texto vigente que no sólo sean coherentes teóricamente sino que sean además y principalmente “eficaces” en la protección de la información, sólo de ésta forma encontrará justificación la intervención del Derecho penal que, como bien sabemos, es la rama del ordenamiento jurídico cuyas consecuencias resultan más drásticas para el ciudadano.

El proyecto de ley actual, ya modificado, en realidad combinado con otros similares, tuvo serios cuestionamientos al conocerse su Pre Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (pdf), no solo por constituir una probable amenaza a la privacidad y la libertad de expresión en internet, a pesar de ya no considerar aspectos como la responsabilidad penal accesoria de los Proveedores de Acceso a Internet, si no a la presunción de que buena parte del texto habría sido copiado de diversas fuentes. Miguel Morachimo en el blog Blawyer lo explica:

Detalle de las páginas copiadas

En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrados idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes. Las únicas partes que no han sido tomadas libremente de Internet son la que se refiere a la regulación de los delitos informáticos en Perú y la que señala los cambios que ha introducido el texto sustitutorio respecto de los proyectos de ley iniciales. […]

Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, (que) más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?

Posteriormente el Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso aclaró dudas a los medios que rebotaron el post arriba mencionado, pero sus aclaraciones no resultaron del todo satisfactorias, e incluso tomaron otro rumbo, tal como explica Morachimo en otro post, donde añade:

Consultado sobre los hechos por Diario 16, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos amplió su descargos refiriéndose a este blog. Aparentemente, los blogs no tienen derecho a opinar sobre este tema salvo que estén directamente interesados.

“Quisiera hacer otra aclaración. Me parece muy sospechoso que un bloguero se tome el trabajo y el tiempo de revisar este predictamen. Esta ley preocupa precisamente a las personas que cometen delitos informáticos, puede ser aquí donde comienza el ‘lobby’ de las personas a las que perjudica que esta ley se promulgue”, finalizó el congresista.

Más recientemente en el blog de Iriarte & Asociados publican algunos comentarios al proyecto de ley, principalmente dirigidos a la estandarización de uso de términos internacionalmente aceptados en la materia, precisión en el uso de los mismos, así como a la normalización con el Convenio de Budapest (que no ha sido suscrito por el Perú, aunque pocos países fuera de la Comunidad Europea lo han suscrito en realidad). Algunas de las observaciones realizadas son:

5. Respecto del artículo 8 sobre Violación de la intimidad de la data personal, sugerimos revisar la redacción y alcance del mismo, habida cuenta que el tema de protección de datos personales ya está regulado en la Ley 29733, publicada el 3 de julio del 2011 en la sección de normas legales del diario Oficial El Peruano, la cual dispone en su Título VII una serie de infracciones y sanciones administrativas.

6. Respecto del artículo  9° (Violación del secreto de las comunicaciones),  sugerimos analizarlo a la luz del los tipos penales desarrollados en el CAPITULO IV – VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES del Código Penal vigente, en especial el artículo 161°; a fin de no crear un nuevo tipo penal, sino mejorar la redacción y contenido del tipo penal existente.

11. Respecto del Artículo 24º (Omisión de deber de denuncia) somos de la opinión de eliminar completamente dicho artículo del texto del Proyecto de Ley, habida cuenta que una cláusula de este tipo puede generar mucho debate respecto a su alcance y la forma de aplicación y en cómo efectivamente, un proveedor de servicios de acceso a Internet (ISP), puede  conocer  que  se  va  a  realizar  o  se  está  realizando  un  delito  informático  a  fin  de realizar la denuncia del caso.

El pasado 20 de julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el proyecto de Ley de Delitos Informáticos [pdf], pero aún le queda un largo camino por recorrer a este proyecto hasta que se transforme en ley. El reciente cambio de ministros podría además afectar en algo su redacción. Sin embargo no está demás mantener un ojo vigilante en su trayectoria, dados los antecedentes de cómo ha estado evolucionando.

La imagen de este post ha sido obtenida del sitio web Globedia.