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La #LeyChavez y la privacidad de los correos electrónicos

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Imagen de g4ll4is en flickr, usada bajo una licencia Creative Commons: Attribution-ShareAlike 2.0 Generic (CC BY-SA 2.0)

¿Tiene un empleador el derecho a revisar los correos de sus trabajadores? Esto no es una pregunta retórica si no una situación con muchas posibilidades de ser real en el Perú de aprobarse en el pleno del Congreso un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República.

El proyecto de ley incluido en el dictamen, emitido el pasado 24 de setiembre,  se titula «Ley que regula el uso de medios informáticos en los centros de trabajo público y privados», y aunque señala entre sus objetivos el de «tutelar los derechos constitucionales del trabajador referidos a la intimidad y el secreto de las comunicaciones», en su artículo 3 menciona:

Los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto.

Más adelante, en el artículo 7 establece:

En ningún caso las facultades de control y fiscalización del empleador suponen la interceptación o acceso a los correos electrónicos, redes sociales y demás medios informáticos de comunicación de titularidad del trabajador, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal según corresponda; salvo que exista autorización escrita de este.

El abogado especialista en temas de uso y regulación de Internet, Erick Iriarte, manifiesta su preocupación pues el mencionado artículo 3 iría en contradicción al artículo 2, inciso 10 de la Constitución que establece el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados. Luego añade:

El proyecto confunde el uso de herramientas informáticas con los contenidos que puedan circular por ellas, haciendo que los mecanismos de control sobre los primeros terminen afectando los segundos […] No se puede por contrato ceder derechos y esto parece olvidarse la comisión con este dictamen, cuando plantea en el art. 7.1 que el trabajador puede por “autorización escrita” permitir la interceptación o acceso a correos electrónicos.

Pero no sólo eso, Iriarte plantea también otros contextos no previstos:

[El proyecto] Adicionalmente abre las puertas para situaciones que afectarán a cualquier persona aún cuando use sus propios instrumentos informáticos. Esto se entiende en el artículo 2, donde dice que la conexión a Internet también es considerada un instrumento. Es decir: ¿si llevo mi laptop y la conecto a la red del empleador, este puede monitorear mi propia computadora?

Sin embargo Iriarte concluye que hay partes del proyecto que si resultarían beneficiosas:

de mantenerse este proyecto todos los emails de funcionarios públicos se volverían de libre acceso […] Esto también incluiría todos los contenidos de comunicaciones de whatsapp realizadas en móviles (de acuerdo al artículo 2 del dictamen) aun siendo sus propios equipos (si utilizan la conexión a internet de la institución).

El también abogado y blogger Julio Cruz Merino ve este proyecto como un atentado contra los derechos y libertades constitucionales por parte de la bancada fujimorista (Martha Chávez, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es parte de dicha bancada, al igual que el congresista Carlos Tubino quien presentó uno de los proyectos sobre los que se pronunció en el dictamen la Comisión).

Para conocimiento general, el Ministerio de Justicia y el Tribunal Constitucional (Exp. N° 04224-2009-PA/TC) han indicado que otorgar esa potestad al empleador es incompatible con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del trabajador. Por lo tanto, y si se usa la lógica, la razón y se aplica correctamente el derecho aunque sea por una vez en el Perú, el pleno del Congreso de la República debería rechazar de plano la pretensión de la bancada naranja.

Aunque la congresista Chávez no es la autora del proyecto, la iniciativa se conoce en la tuitósfera peruana como #LeyChavez. Erick Iriarte reunió algunos tuits de Chávez defendiendo el proyecto.

Mientras que se hace evidente que el proyecto tal como está podría servir de base para abusos de parte de los empleadores, estos abusos también se producen del lado del empleado. Dámaso Fonseca, especialista en temas de seguridad en internet manifiesta:

La discusión tiene para rato, pues pasará algún tiempo hasta que el dictamen sea visto en el pleno del congreso.

Todos somos delincuentes: Promulgaron Ley de Delitos Informáticos

6600657455_976503bae2_zLo que nos preguntábamos hace un par de días terminó con la peor de las respuestas: el ejecutivo promulgó la Ley de Delitos Informáticos sin tomar en cuenta las advertencias hechas sobre la misma por diversos especialistas en derecho e informática. La Ley 30096 fue publicada en la edición del 22 de octubre del 2013 del diario oficial El Peruano.

Las observaciones hechas al proyecto de ley, ahora ley, tienen que ver con su redacción, demasiado amplia y general que hace que prácticamente cualquiera viole la ley y se convierta en delincuente, pues los delitos tipificados afectan derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento  y a la libertad de expresión entre otros. Cosas como borrar archivos de otra persona, utilizar una base de datos, o el hackeo ético se han convertido en delito ahora.

También se ha hecho notar la exigencia por parte de la Ley de que los proveedores de internet (ISP) mantengan la compatibilidad de sus servicios con los sistemas de interceptacion de comunicaciones de la policia peruana.

En los últimos días algunos representantes del Ministerio de Justicia estuvieron abocados a una campaña de defensa del proyecto de ley, enviando notas de prensa explicando los beneficios del proyecto y alertando a la población de los peligros que representaría no aprobarlo.

En un breve y rápido post al respecto, la gente de Hiperderecho comenta:

Con la aprobación de la Ley de Delitos Informáticos, se introducen una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico peruano. Entre ellos, está el de acoso a menores a través de Internet (grooming) que pasa a tener una pena más alta que la comisión de actos contra el pudor contra menores en la calle o en el colegio. También se incorpora una agravante para el delito de discriminación cuando se lleva a cabo a través de Internet, que pasa a tener la misma pena que la violencia por discriminación. Finalmente, por un error formal propio de la premura por aprobar la Ley, se reducen la pena para el robo de patrimonio cultural de ocho a tres años.

En Twitter los cibernautas reaccionan con diversos grados de descontento:

Aunque no faltaron quienes defienden la nueva ley:

Finalmente el abogado Erick Iriarte lamenta que no se haya «oido a [la] sociedad civil, sector privado y academia, sino a las mismas instancias del gobierno que se han opuesto» y añade:

Ahora es tiempo de iniciar la lucha por un #internetlibre donde no puede primar una regulación pensada para satisfacer a unos pocos y afectar a muchos, más cuando deseamos ser un país realmente digital.

La Ley entra en vigencia a partir del día de mañana.

La imagen de este post es del usuario Mikkel Ronne en flickr y se usa bajo una licencia Attribution-NonCommercial 2.0 Generic (CC BY-NC 2.0).

¿Promulgarán la Ley de Delitos Informáticos?

leybeingolea

A escasos días de que se cumpla el plazo para observar la propuesta de Ley de Delitos Informáticos (vence el 22 de octubre), no hay mucho movimiento cibernauta en contra de la misma. En Twitter la etiqueta #LeyDeDelitosInformaticos no anda precisamente activa que digamos. Y el apartado de opiniones ciudadanas recibidas por el Congreso para este proyecto registra cero opiniones recibidas, aunque de hecho sí se han presentado (pero vía Trámite Documentario, no Internet, lo cual por cierto generó un debate aparte en Facebook.) Pero en blogs si hay un cierto número de usuarios que manifiestan su disconformidad con el mencionado proyecto.

En una carta al Presidente de la República sobre esta Ley de Delitos Informáticos, la ONG Hiperderecho, que encuentra polémicos varios aspectos de este proyecto destacando por ejemplo que ciertas conductas propias del usuario intensivo de tecnología pueden terminar siendo criminalizadas, expresa entre otros motivos para su no promulgación presidencial que:

El texto del Proyecto de Ley pone en riesgo derechos fundamentales. […] Así por ejemplo: -Se pretende ampliar el delito de discriminación para incluir a las expresiones discriminatorias a través de Internet como un delito con una sanción equivalente a los actos de violencia ejercidos por discriminación. Ello implica una grave amenaza a la libertad de expresión en línea, donde cualquier artículo o comentario que alguien pueda encontrar discriminatorio puede colocar a su autor frente a una investigación penal.

El proyecto ha generado la preocupación de la organización internacional Access, quienes iniciaron también una campaña para llegar al Presidente Humala, vía su cuenta en Twitter: @Ollanta_HumalaT y con la etiqueta #LeyBeingolea. Se puede tuitear al Presidente Humala con cualquiera de tres (1, 2, 3) mensajes predeterminados.

En un breve análisis Access identifica nueve delitos diferentes: acceso ilícito (art. 2), atentados contra la integridad de los datos (art. 3), atentados contra la integridad del sistema (art. 4), proposiciones sexuales a niños a través de las medidas tecnológicas (art. 5), tráfico ilegal de datos personales (art. 6), interceptación de datos digitales (art. 7), fraude informático (art. 8), robo de identidad (art. 9), y abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).

Luego proceden a explicar los peligros que conlleva el proyecto de ley:

La mayoría de estos delitos afectan a los derechos fundamentales, como el acceso al conocimiento, a la libertad de expresión y otros principios de derecho penal, como la necesidad de determinar conductas precisas para castigar (tipicidad) y la proporcionalidad de las penas. Muchas de las disposiciones de la ley – como el tráfico ilegal de datos personales (art. 6), el robo de identidad (art. 9), y el abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10) – están mal y poco precisados, volviendo delitos comportamientos legítimos y comunes como el periodismo de investigación, la creación de una cuenta parodia en Twitter, o la venta de dispositivos de análisis de redes.

Para el abogado Erick Iriarte de IALAW, el proyecto de ley encierra una «sorpresa» en lo referido a la interferencia telefónica, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria, que parte de su texto dice: «El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.Si el agente es funcionario publico, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años». Para Iriarte se trata de un articulo mordaza, planteado después de la circulación del audio del Ministro Cateriano, y añade:

El no colocar que se trate de “información de interés público”, en la propuesta de Julio del 2013, limitará el accionar de la transparencia necesaria, sobre todo en lo que se refiere a personas del quehacer político, siendo que conversaciones aparentemente triviales pueden terminar afectando los derechos de muchos, y el hecho de no poder hacer un adecuado accountability afectará los procesos democráticos.

IALAW, el sitio web del estudio de abogados de Erick Iriarte, ha compilado además un completísimo compendio de publicaciones en prensa donde se explica la autógrafa de la Ley de Delitos Informáticos.

Daso, del blog Rincón del Insomnio, opina que de ser promulgado el proyecto «va a afectar exclusivamente al ciudadano común y no va a frenar en absolutamente nada a la delincuencia pues resulta que todo lo estipulado en la ley ya es delito. Ser pederasta informático o en la vida real ya es delito. Ser ladrón online y offline ya es delito.» Además brinda ejemplos de lo disparatada que sería la aplicación de esta ley:

Es muy probable que por ahora pienses que es algo que no tiene que ver contigo pero pueden pasar cosas tan absurdas como que quieras ver un capítulo de tu serie que todavía no está en Netflix y decides verla en Cuevana o en MisSeries.com. Pues según la ley te pueden tocar la puerta y tratar de meterte en la cárcel. No, no es exagerado, puede parecerlo ahora pero el totalmente factible ya que la ley no solamente es ambigua sino además es de un nivel de restricción extremo.

Por otra parte, el blogger de Aniversario Perú, decidió demostrar qué tan mal redactada está la ley ex-Beingolea, y dice «He decidido hackear las páginas web del Congreso de la República. Y aquí detallo el procedimiento.» Luego explica paso a paso lo que hizo, desde accesar a la página web del congreso, descargar los proyectos de ley, y generar con esos datos un gráfico del número de proyectos presentado por cada congresista. Al final concluye que violó la ley de delitos informáticos 3 veces. Acá el detalle de una de esas pretendidas violaciones:

Articulo 6. Tráfico ilegal de datos. El que, crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar; traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

-> Al bajarme la lista de proyectos de Ley del Congreso he ingresado a su base de datos para facilitar la información relativa al ámbito laboral de cada congresista sin crear perjuicio (ojo que no es necesario causar perjuicio para ir en contra de la ley).

Finalmente en Ojoalpiojo hacen una reflexión sobre este proyecto de ley lo más probable que suceda con ella:

Ya no hablamos solamente de leyes ambiguas que criminalizan y dejan sendos vacíos legales. La actitud del congreso, encabezado por Juan Carlos Eguren, con su secretismo y poca rigurosidad, deja muy malos precedentes. La pelota está en la cancha de Humala y, aunque está tardando, todo indica que la ley será firmada.

Para terminar, no perderse la infografía que Hiperderecho sacó sobre el proyecto de Ley de Delitos Informáticos.

La imagen de este artículo fue obtenida de esta nota en Perú.com.

Aprobaron la Ley de delitos informáticos (Ley Beingolea 2.0)

Y finalmente el pasado jueves 12 de setiembre el Congreso aprobó la Ley de Delitos Informáticos conocida como Ley Beingolea. Como se recordará, el proyecto tuvo serios cuestionamientos al conocerse su Pre Dictamen (pdf), no solo por la presunción de que buena parte del texto habría sido copiado de diversas fuentes, si no por constituir una probable amenaza a la privacidad y la libertad de expresión en internet.

A pesar de los cuestionamientos el proyecto de ley siguió su curso y hace unos meses estuvo a punto de ser debatido pero no fue si no hasta el jueves de la semana pasada que entró a debate, para ser aprobado por 79 votos a favor y ninguno en contra.

El texto de la ley (filtrado) expresa que su objetivo es «prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidos mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia» y establece penas de hasta diez años de cárcel para los que cometan los delitos tipificados.

Los delitos están agrupados en cada uno de los capítulos de la ley, que a saber son: Delitos contra datos y sistemas informáticos, Delitos informáticos contra la indemnidad y libertad sexuales, Delitos informáticos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, Delitos informáticos contra el patrimonio, Delitos informáticos contra la fe pública.

Las sanciones aplicadas a cada delito son diversas. Así pues, si alguien comete delito contra los datos y sistemas informáticos, puede recibir una pena de cárcel de 3 a 6 años, mientras que si el delito es contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones, puede ser de entre 2 a 5 años, pero si el delito califica como agravado, la pena puede ser de entre 5 a 10 años de prisión.

A pesar de los peligros que entraña esta legislación, las reacciones en internet no han sido tantas como cabría esperar. El usuario de Twitter Blackhand @Yonzy, comenta algunas deficiencias del texto legal:

En la web Hiperderecho hacen un recuento del proceso de idas y venidas en diferentes instancias congresales que había seguido este proyecto, la presentación de un proyecto similar por parte del ejecutivo, y lo que aconteció el día jueves 12 previo a su aprobación:

esta semana la Ley Beingolea apareció como número 1 en el orden de Proyectos a ser debatidos. Durante la mañana de ayer [12] se abrió el debate en el Pleno, donde pocos congresistas como Mesías Guevara, Yonhy Lescano y Luz Salgado expresaron su preocupación por la vaguedad de los términos del Proyecto. Otros congresistas aprovecharon para destacar que ellos también habían presentado sus propios proyectos de ley sobre acoso a menores a través de Internet o dieron cuenta del reciente proyecto del Ejecutivo. Frente a ello, el congresista Juan Carlos Eguren en su calidad de presidente de la Comisión de Jusiticia solicitó un receso para poder incorporar las sugerencias de los congresistas.

A las 4 pm, pocas horas luego del debate, el congresista Eguren volvía a someter al debate un nuevo texto de la Ley Beingolea que solo conocían los parlamentarios y que fue “plenamente consensuado con los representantes del Poder Ejecutivo, ya que tenían un proyecto de ley presentado que pretendía legislar las mismas materias”. El nuevo texto del Proyecto de Ley incorporaba casi todos los demás proyectos de ley presentados, pese a que no se habían revisado ni votado en Comisión previamente. Sin embargo, el nuevo texto apenas mereció un par de intervenciones menores y fue inmediatamente aprobado …

Así pues, sin mayor debate y con un texto prácticamente secreto, el Congreso aprobó un proyecto que si bien elimina algunos de los problemas que tenía la Ley Beingolea, ha incorporado nuevos problemas. Miguel Morachimo de Hiperderecho expresa su parecer:

La aprobación de la Ley Beingolea es el ejemplo perfecto de cómo no se debe llevar a cabo un proceso legislativo. En primer lugar, tienen un texto muy criticado durmiendo por más de un año en la agenda. Luego, lo someten a debate y en cuestión de horas cambian completamente el texto incorporando propuestas nuevas que no han pasado por ningún filtro en Comisión, como la de grooming o discriminación por Internet. Este nuevo texto solo lo conocen los congresistas y todos los demás ciudadanos tenemos que ver por televisión como es aprobado por unanimidad sin que sepamos qué dice. ¿No pensaron que si la primera versión había recibido tantos comentarios críticos era necesario someter a comentarios de la sociedad civil también la segunda?

A Chillinfart del blog V de Verguenza, le ha llamado la atención una de las Disposiciones Complementarias Modificatorias, específicamente la que modifica el numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal: «Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben facilitar, en forma inmediata, la geolocalización de teléfonos móviles y la diligencia de intervención, grabación o registro de las comunicaciones que haya sido dispuesta mediante resolución judicial, en tiempo real y en forma ininterrumpida, las 24 horas de los 365 días del año… «. Chillinfart comenta:

[esto da] a entender un almacenamiento obligatorio de todo dato de localización generado por los usuarios de telecomunicaciones, independientemente si eres un criminal o no; pero claro, barajando que solo se tocara esa información cuando venga un mandato judicial. El problema de esta intrusion a la privacidad es que puede ser foco de otros crimenes al tener esos datos personales en manos muy dudosas, como pasó con Claro en Chile, Republica Dominicana y Perú (El caso Rosendo Arias).

Erick Iriarte de IALAW, ha publicado copia de unos Comentarios a la Autógrafa de Ley de Delitos Informáticos, que ha hecho llegar al Congreso de la República. El artículo es bastante extenso y detallado pues comenta y hace sugerencias artículo por artículo, incluyendo además unos comentarios finales en los cuales se propone:

la autógrafa no puede continuar como se encuentra, debe volver a Comisión en el mejor de los casos, o pasar al archivo y volverse a planter una propuesta de la adhesión del Perú al Convenio de Cybercrimen, en un marco de respeto irrestricto a las libertades y derechos constitucionalmente protegidos, y en dicho marco plantear una legislación en materia de delitos informáticos, analizar que hacer con los delitos por medios informáticos y brindar herramientas de informática forense a la Policia.

Luego de la aprobación del proyecto de ley, queda esperar la firma del Presidente de la República para que se oficialize como Ley. Dado que el proyecto incorpora partes de la propuesta hecha por el propio ejecutivo, hay bastantes probabilidades de que el proyecto sea promulgado sin mayor trámite.

Nuevo proyecto de ley atentaría contra la libertad en internet

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Con el ánimo de proteger a los niños peruanos, el congresista Omar Chehade ha presentado el Proyecto de Ley «Ley de protección del menor de contenidos pornográficos en internet». Sin embargo según algunos expertos, este proyecto podría terminar restringiendo la libertad en internet para todos sus usuarios.

El proyecto de ley N° 2511/2012-CR fue presentado a trámite documentario del Congreso de la República el 22 de julio pasado con el aval de la bancada nacionalista (el partido de gobierno). En sus considerandos manifiesta que es deber del estado proteger a los niños y adolescentes, que éstos enfrentan riesgos en el uso de las nuevas tecnologías que «atentan contra su libertad sexual» (pag. 1), y que dadas las tendencias de uso de internet por parte de los menores de edad es de un uso creciente y para actividades de ocio, «se hace necesario establecer un marco para protegerlos del ciberespacio» (pag. 7).

Pero lo más preocupante viene cuando en el proyecto propiamente dicho se establece la formación de una Comisión de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (COPROME) que estará encargada «de seleccionar, con imparcialidad, transparencia y razonabilidad, los contenidos que deberán ser bloqueados por los proveedores de servicios de internet» (pag. 18). Y que además deberá «Monitorear permanentemente los contenidos que circulan en internet para identificar los sitios o servicios que no debieran circular en el ciberespacio» (pag. 19).

Para el abogado Erick Iriarte Ahón este proyecto es netamente de control de contenidos. En su blog explica:

Es un Proyecto de Ley que utiliza como excusa la protección de menores de edad de acceso a contenidos pornográficos para generar mecanismos de control previo de contenidos en los proveedores de servicio de internet. «La COPROME dispondrá de filtros de contenidos a nivel de los proveedores de servicios de Internet, a fin de restringir el acceso a menores de edad a contenidos pornográficos«(art. 17.1). Es decir se creara una Comisión que tendrá que colocar filtros que monitorearan contenidos previamente. Y aquí empiezan las preguntas: ¿Cómo estos filtros determinaran quien es un menor de edad? ¿Cómo se limitará que el contenido filtrado solo sea el de contenido pornográfico frente a un menor de edad, y no contenido que cualquiera desee acceder en cualquier momento? ¿Dónde esta el límite de pasar de control de contenidos pornográficos a control de contenidos políticos, religiosos, sindicales u otros?. Crear un «comité de decencia» como se ha intentado en otros países es un camino a crear un «Ministerio de la Verdad» a lo 1984.

Iriarte además encuentra curioso que este proyecto se presente en la actual coyuntura de «acusaciones que la Dirección de Inteligencia (#DINI) monitorea la red» y «las expresiones del Congresista Eguren que no se debe gobernar escuchando a los «tuiteros». Añade que:

Es un error tratar de hacer una regulación de este tipo, similar a lo que está buscando Inglaterra y que ha encontrado una férrea oposición (ver: Porn to be Blocked in the UK – “What’s new?” Say Pirate Bay Users), pero en realidad lo que hay que mirar es el intento de USA de crear el Child Online Protection Act (COPA) donde la American Civil Liberties Union (ACLU) fue quien logró que esta ley fuera declarada inconstitucional, un proyecto cuestionado por entidades de sociedad civil que encontraban vulneraban el derecho del acceso a la información y además de libertad de expresión y daban instrumento de control de contenidos al gobierno.

El también abogado Miguel Morachimo cree que el proyecto en su estado actual atenta contra la libertad de expresión, y cuestiona si para restringir el acceso de contenido para adultos a los menores es necesario establecer filtros previos y obligatorios a todo el contenido en Internet. Luego de señalar ciertas falsas premisas que tiene el proyecto de ley, establece algunos problemas en el mismo:

El mecanismo abre las puerta a afectaciones a la libertad de expresión. […] Así, bastaría que alguien diga que vio un material peligros para menores en la página de, digamos, IDL-Reporteros para que contenidos como el reportaje sobre las reuniones de Omar Chehade en Brujas de Cachiche sean sacados de circulación nacional. Dado el volumen de páginas bloquedas, llegaría un punto en el que por más que se tenga acceso a la lista de páginas filtradas esa información no podría ser procesada y monitoreada para prevenir abusos.

[…]

Imagínense a un grupo de siete funcionarios estatales mirando todos los días cantidades alucinantes de pornografía y decidiendo qué contenidos serán prohibidos. Probablemente durante las primeras horas terminaría por censurar páginas como Tumblr, Twitter o Flickr. Esas tres páginas albergan contenidos para adultos y, sin embargo, también son herramientas de comunicación y libre expresión usadas con otros fines. ¿Qué haría en esos casos nuestro Comité Censor de Internet?

Morachimo además elabora algunas posibles alternativas a un sistema de bloqueo de contenidos:

[que] el Estado invite a los proveedores de servicios de Internet a buscar mejores formas de vender y promocionar sus filtros parentales. Obligarlos a que lo hagan gratuitamente sería otra solución complicada porque el costo de su implementación se vería reflejado en los precios que pagamos el resto de usuarios. Sin embargo, sí podrían trabajarse en campañas de comunicación desde OSIPTEL o el MTC que informen a la población sobre dichos servicios. Los operadores podrían ofrecer planes móviles especiales para menores de edad, de la misma manera en que se ofrecen en otros países. Existen muchas formas de atacar este problema que no pasan por restingir las libertades del grueso de los usuarios.

Dada la fecha reciente en que se ha presentado el proyecto, casi coincidiendo con el cierre de la legislatura, todavía hay poco debate sobre el mismo, aunque tanto en Twitter como en Facebook se puede encontrar algunos comentarios bajo la etiqueta #leychehade.

porn-blocker

La primera imagen fue obtenida del sitio web DW.
La segunda imagen fue obtenide del sitio web PCTechNotes.

La ley de comida chatarra: ¿el fin de la libertad?

Sanguche chatarra

Ya es costumbre que dentro y fuera del Perú se hable mucho de la gastronomía peruana. En las últimos días el tema de la comida ha estado, otra vez, en boca de casi todo el mundo, pero no por las bondades de los platos o ingredientes nacionales, si no por la reciente promulgación por parte del Presidente Ollanta Humala de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.

La ley, cuyo texto fue publicado el viernes 17 de mayo, declara tener por objeto «la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes».

Luego que el proyecto de ley se aprobara en el Congreso el 2 de mayo, el congresista Luis Galarreta declaró que la ley tenía una «visión absolutamente intervencionista que creo que sí pone en riesgo los medios de comunicación y a la propia finanza de los medios”. Mientras que el exministro de Comercio Exterior y Turismo, Alfredo Ferrero, manifestó que debido a las imprecisiones de la ley, ésta «podría afectar la transmisión del Mundial Brasil 2014.»

La Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha pedido su derogación pues al prohibir la venta de alimentos envasados en los colegios se está fomentando el consumo de productos informales en detrimento de la salud de los escolares, y además los colegios no están preparados para asumir la tarea de alimentar a los niños.

Por otra parte Fernando Leanes, representante de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha respaldado la dación de esta ley, y declaró que «(se trata de evitar que) enfermedades silenciosas como son la diabetes o la hipertensión arterial generen que los niños en el futuro, cuando tengan 40 o 50 años, tengan problemas.»

snacks chatarra

En las redes sociales las opiniones están repartidas por igual y el debate se sazona con fotos de suculentos sanguches y demás comida comunmente etiquetada como chatarra.

En Twitter Miguel Mellado @miguelm1504 comentaba algo en lo que varios parecen estar de acuerdo:

En Facebook la escritora Sonia Luz Carrillo compartió su sentir mientras veía una entrevista televisiva sobre el tema:

La publicidad de los productos menos saludables y hasta francamente dañinos a la salud según los especialistas – nutricionistas debidamente acreditados, por ejemplo- es uno de los principales ‘alimentos’ de las empresas de comunicación, especialmente la televisión. Eso explica la campaña en contra de la Ley y cualquier otro dispositivo que coloque la necesidad de conocimiento conveniente para que el público pueda optar por una alimentación saludable.

La polémica se incrementó cuando el Cardenal y Arzobispo de Lima, Juan Luis Cipriani, declaró que hace tiempo que no consume comida chatarra y que cree que mucha de ella hace daño, pero a la vez esta en contra que se le imponga a las personas qué pueden o no pueden comer.

El publicista Robby Ralston, en un artículo bastante comentado y compartido en las redes sociales escribía que a su parecer la ley está débilmente concebida, lo que «deja tantas áreas grises que invita a pensar mal» añadiendo que «conduce inevitablemente al camino de la censura publicitaria y la corrupción». Mencionando finalmente que «lo que verdaderamente me molesta es que limiten mi libertad de hacer publicidad y sobre todo la libertad de los peruanos de ver y disfrutar la publicidad.»

La periodista Isabel Guerra comentaba en Facebook otro de los argumentos esgrimido por Ralston:

El Tribunal Constitucional ha despenalizado las relaciones sexuales presuntamente consentidas con menores de entre 14 y 17 años. Ahora tenemos una ley que supuestamente prohibirá que a esos mismos menores se les venda «comida chatarra». Es decir, un adulto se puede llevar a la cama a una nena de 14 años, pero no le puede vender un pan con hot dog… :S #yodigonomás :S

La discusión descendió de nivel cuando una periodista tuiteó una foto de las hijas del Presidente Humala y comentó que una de las niñas parecía estar subida de peso, lo que le costó una andanada de críticas de todo calibre.

Dado que el Ministerio de Salud tiene 60 días calendarios para reglamentar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, se espera que el debate, y la presión de los diversos grupos de interés, continúe.

niños

La primera imagen es de Felipe Troy en Flickr y se usa bajo una licencia CC Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.0 Generic (CC BY-NC-SA 2.0).
La segunda imagen es de este artículo de The Clinic.
La tercera imagen es de este post del blog Nada nos Libra de Escorpio.

Se usará dinero electrónico en el Perú desde el 2013

A fines del pasado mes de octubre la Comisión de Economía del Congreso aprobó el proyecto de ley de dinero electrónico. Y aunque todavía falta la aprobación del pleno, tanto Telefónica (Wanda) como los bancos están dado a conocer los nuevos productos que sacarán basados en esta ley (Scotiabank sacó su Billetera móvil en junio). Básicamente esto significa que podrán hacerse transacciones monetarias (compras, pagos, transferencias) mediante SMS u otros vía el celular. Y aunque los bancos hablan de que esto reducirá el costo de las operaciones financieras, y además será una herramienta de inclusión social, poco se habla de los problemas del dinero electrónico, principalmente en temas de seguridad y lavado de dinero (ver esta presentación sobre dinero electrónico que relaciona varios de estos problemas). Además los bancos también han emitido algunas objeciones al proyecto de ley, piden por ejemplo la necesaria bancarización de los usuarios de estos sistemas, que contemplan la creación de las «Empresas Emisoras de Dinero Electrónico» (EEDE), que serán intermediarias entre el banco y los usuarios. Cabe indicar que bajo el sistema de Scotiabank se mueven unos S/. 800,000 mensuales actualmente. Acá un video de cómo será un pago en un local comercial bajo esta modalidad. Esperemos que esto signifique que ya se pueda usar mejor PayPal en el Perú.

#sopacriolla 2 – la controversia de los ISP continúa

La llamada #sopacriolla sigue dando que hablar en el ambiente internetero en Lima. Primero fue el lanzamiento del sitio web Responsabilidad ISP para dar a conocer la intención del Mincetur de recoger opiniones y propuestas, y lograr un consenso respecto a una próxima ley que fije limitaciones a las responsabilidades de los proveedores de servicios en Internet. A los pocos días dicha web estaba fuera de servicio, tal como relata el blog de Chillinfart (en el mismo blog hay dos artículos más sobre el tema que se pueden leer acá y acá). Miguel Morachimo en Blawyer publicó también un excelente resumen bajo el título ¿Qué diablos fue la SOPA Criolla?. Simultáneamente en Facebook surgió un grupo llamado Internet Libre en el Perú donde puede encontrarse un a veces fuerte intercambio de pareceres en sus distintas publicaciones, pero que resulta indispensable para mantenerse actualizado sobre este asunto. En los medios tradicionales también hay interés sobre el tema, acá un artículo publicado en el suplemento Día1 de El Comercio (parte 1 y 2 (PDF)).

 

Responsabilidad de ISPs en derecho de autor en entorno digital o #SOPAcriolla

Responsabilidad de ISPs en derecho de autor en entorno digital, o Responsabilidad ISP, es un sitio web que intenta investigar, generar debate y reunir aportes para la construcción de una norma sobre derecho de autor y responsabilidad de las ISP (Internet Service Provider, Proveedores de servicios de internet). Mencionan que resulta relevante «establecer que la industria de contenidos digitales se encuentra en un auge creciente y que es una oportunidad para el desarrollo, pero que debe encontrarse en un equilibrio con el respeto con los derechos humanos, y que todos los actores involucrados deben tener claramente establecido su marco de actuación.» Pueden ver su metodología y objetivos. La web es un encargo del MINCETUR con el apoyo del BID. La puede seguir también en Twitter como @isp_responsab. Sin embargo se teme (ver los comentarios de este artículo periodístico y de este otro) que este sea el camino para implantar una ley tipo SOPA en el Perú. Ver también la etiqueta #SOPAcriolla.

Una Mejor Ley de Delitos Informáticos

A raíz de todo el debate generado por el proyecto de Ley de Delitos Informáticos, un grupo de interesados bajo el nombre de Hiperderecho, ha creado la plataforma Una Mejor Ley de Delitos Informáticos para el debate y retroalimentación, y donde proponen cinco puntos que “ayudarán a tener una Ley de Delitos Informáticos que nos otorgue seguridad sin quitarnos libertades fundamentales.” Miguel Morachimo, uno de los impulsores, escribió al respecto para Access Now.