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Sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Cuando el plazo para la recepción de aportes ciudadanos sobre el proyecto de Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (PDF) no había concluido, el director de la Autoridad de Protección de Datos Personales, anunció la creación del Registro de Datos Personales (El artículo 34 de la Ley N° 29733 de Protección de Datos Personales, es el que manda la creación de dicho registro). Algunos especialistas opinan que debió haberse esperado a recibir todos los aportes de la ciudadanía pues todavía subsistían críticas importantes al proyecto de reglamentación de acuerdo a la última versión conocida del mismo. Más opiniones sobre la mencionada ley acá.

Preocupación por el proyecto de ley de Delitos Informáticos

Delitos Inormáticos

Delitos Informáticos

Cuando se habla del estado general de la justicia en el Perú se suele decir que el problema no es la falta de leyes, si no el cumplimiento de las ya existentes. Eso vale tanto para la seguridad ciudadana como para otros aspectos de la ley. Sin embargo el avance de la tecnología y sus usos presiona al cuerpo legislativo para emitir más leyes o por lo menos actualizar las que se encuentran en vigencia.

En tal sentido ya desde el año pasado se viene discutiendo en distintas instancias del Congreso de la República un proyecto de ley de Delitos Informáticos. Un primer antecedente fue la propuesta de Ley de Delitos Informáticos (pdf) hecha por el congresista Juan Carlos Eguren.

Al respecto, a fines del año pasado el abogado Luis Miguel Reyna Alfaro realizó una ponencia en un evento académico, donde habló sobre el estado jurídico de los delitos informáticos en el Perú. El blog ICJ: Instituto de Capacitación Jurídica, publicó dicha ponencia que en sus conclusiones mencionaba críticamente:

si bien resulta plausible la intención de poner al día nuestra legislación penal frente al avance de las nuevas tecnologías de la información, la incorrecta identificación del bien jurídico y las inconsistencias en la tipificación de las conductas pueden llevar a mostrar una imagen “simbólica” de la intervención penal en ésta materia.
Es necesario, en consecuencia, sugerir sendas modificaciones en el texto vigente que no sólo sean coherentes teóricamente sino que sean además y principalmente “eficaces” en la protección de la información, sólo de ésta forma encontrará justificación la intervención del Derecho penal que, como bien sabemos, es la rama del ordenamiento jurídico cuyas consecuencias resultan más drásticas para el ciudadano.

El proyecto de ley actual, ya modificado, en realidad combinado con otros similares, tuvo serios cuestionamientos al conocerse su Pre Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (pdf), no solo por constituir una probable amenaza a la privacidad y la libertad de expresión en internet, a pesar de ya no considerar aspectos como la responsabilidad penal accesoria de los Proveedores de Acceso a Internet, si no a la presunción de que buena parte del texto habría sido copiado de diversas fuentes. Miguel Morachimo en el blog Blawyer lo explica:

Detalle de las páginas copiadas

En esta imagen, los textos resaltados en amarillo han sido encontrados idénticos en varios artículos publicados en páginas como Monografías.com, blogs sobre derecho argentino y libros sobre derecho informático. En ninguno de los casos, el Proyecto de Ley menciona que ha utilizado otros trabajos como fuentes. Las únicas partes que no han sido tomadas libremente de Internet son la que se refiere a la regulación de los delitos informáticos en Perú y la que señala los cambios que ha introducido el texto sustitutorio respecto de los proyectos de ley iniciales. […]

Después de casi un año de ingresados los Proyectos de Ley y de haber sostenido reuniones con expertos y distintos niveles del entidades estatales, (que) más de la mitad de la exposición de motivos del Dictamen de la Comisión haya sido copiado y pegado de páginas sin ningún rigor académico como Monografías.com. ¿Es esa toda la investigación que merece un Proyecto de Ley de esta magnitud?

Posteriormente el Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso aclaró dudas a los medios que rebotaron el post arriba mencionado, pero sus aclaraciones no resultaron del todo satisfactorias, e incluso tomaron otro rumbo, tal como explica Morachimo en otro post, donde añade:

Consultado sobre los hechos por Diario 16, el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos amplió su descargos refiriéndose a este blog. Aparentemente, los blogs no tienen derecho a opinar sobre este tema salvo que estén directamente interesados.

“Quisiera hacer otra aclaración. Me parece muy sospechoso que un bloguero se tome el trabajo y el tiempo de revisar este predictamen. Esta ley preocupa precisamente a las personas que cometen delitos informáticos, puede ser aquí donde comienza el ‘lobby’ de las personas a las que perjudica que esta ley se promulgue”, finalizó el congresista.

Más recientemente en el blog de Iriarte & Asociados publican algunos comentarios al proyecto de ley, principalmente dirigidos a la estandarización de uso de términos internacionalmente aceptados en la materia, precisión en el uso de los mismos, así como a la normalización con el Convenio de Budapest (que no ha sido suscrito por el Perú, aunque pocos países fuera de la Comunidad Europea lo han suscrito en realidad). Algunas de las observaciones realizadas son:

5. Respecto del artículo 8 sobre Violación de la intimidad de la data personal, sugerimos revisar la redacción y alcance del mismo, habida cuenta que el tema de protección de datos personales ya está regulado en la Ley 29733, publicada el 3 de julio del 2011 en la sección de normas legales del diario Oficial El Peruano, la cual dispone en su Título VII una serie de infracciones y sanciones administrativas.

6. Respecto del artículo  9° (Violación del secreto de las comunicaciones),  sugerimos analizarlo a la luz del los tipos penales desarrollados en el CAPITULO IV – VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES del Código Penal vigente, en especial el artículo 161°; a fin de no crear un nuevo tipo penal, sino mejorar la redacción y contenido del tipo penal existente.

11. Respecto del Artículo 24º (Omisión de deber de denuncia) somos de la opinión de eliminar completamente dicho artículo del texto del Proyecto de Ley, habida cuenta que una cláusula de este tipo puede generar mucho debate respecto a su alcance y la forma de aplicación y en cómo efectivamente, un proveedor de servicios de acceso a Internet (ISP), puede  conocer  que  se  va  a  realizar  o  se  está  realizando  un  delito  informático  a  fin  de realizar la denuncia del caso.

El pasado 20 de julio del 2012 la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el proyecto de Ley de Delitos Informáticos [pdf], pero aún le queda un largo camino por recorrer a este proyecto hasta que se transforme en ley. El reciente cambio de ministros podría además afectar en algo su redacción. Sin embargo no está demás mantener un ojo vigilante en su trayectoria, dados los antecedentes de cómo ha estado evolucionando.

La imagen de este post ha sido obtenida del sitio web Globedia.

La ley de prohibición del uso de animales salvajes en los circos ¿fue promulgada?

Los medios locales informan hoy que la prohibición del uso de animales salvajes en los circos ha sido aprobada en el Congreso de Perú y promulgada por el presidente Alan García. La organización Animal Defenders International, ADI, celebra ya la dación de la ley. Sin embargo en la página de seguimiento legislativo del Congreso el expediente sigue en trámite, siendo su más reciente actualización del mes de abril. El servicio de prensa del Congreso tampoco menciona nada en sus últimas publicaciones. En El Peruano tampoco he visto nada. Ni siquiera Andina ha publicado algo al respecto, teniendo como más reciente referente una nota de octubre del año pasado. Ante esto hay varias probabilidades, o los responsables de la web del congreso están demorando mucho en actualizar los estados de los expedientes, o la ley no ha sido aprobada por el congreso, o Alan García ha promulgado una ley sin que el congreso la aprobara. Esto sin mencionar la más o menos reciente costumbre de algunos medios de rebotar notas de internet sin comprobar. Actualización: Finalmente con ayuda de un lector miembro de ADI y el blogger JC Luján, se determinó que la disposición en cuestión era la 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Esta norma, aprobada previamente por el Pleno del Congreso el 16 de junio, apareció en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio. La confusión venía por que la prohibición es sólo un acápite de una ley mayor que consta de 157 artículos. Igual creo que el expediente web del congreo debería  hacer referencia a eso, y las notas de los medios locales deberían tener un valor agregado y no tan sólo transcribir lo que ponen otras fuentes.