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Sobre la devolución de gastos en procesos de revocatoria

El proceso de revocatoria en Lima no sólo les parece algo nuevo a muchos limeños, si no que algunos incluso todavía se sorprenden de todas las particularidades del proceso. Lo más reciente ha sido el tomar conocimiento que según el artículo 47° de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación ciudadana, es posible, para los promotores de una revocatoria o referendum, solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral. Claro, siempre y cuando ganen y sujeto a la disponibilidad presupuestal del JNE. Aunque mucha gente está discutiendo esto y presentándolo como un argumento más para demostrar la inutilidad de este proceso revocatorio y de todos en general, lo cierto es que la ley tiene algunas precisiones que limitan esta posible devolución. Martín Soto Florián y otros dos abogados del JNE hicieron hace algún tiempo, un estudio al respecto, y encuentran que por ejemplo sólo se devuelven los conceptos de gastos ante las autoridades electorales y los de difusión, debidamente sustentados. Añaden que hasta la fecha sólo se han presentado tres solicitudes de devolución y ninguna fue aceptada (3 solicitudes del total apx. de 1057 autoridades revocadas desde 1997 al 2009 es una fracción mínima).